Qué son
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Tradicionalmente se ha considerado que los verbos que
expresan el movimiento que realiza alguien o algo, como
ir, venir, salir, entrar,
etc. son intransitivos;
que
subir, bajar,
etc. son unas veces transitivos y
otras intransitivos (subir
algo/subir a un sitio)
y que meter, sacar,
etc. son transitivos.
Ahora bien, todos estos verbos requieren muchas veces complementos
obligatorios: ir a
un sitio, salir de un sitio, entrar en un sitio,
etc. Dado que expresan lugares, se
ha considerado que estos complementos son circunstanciales y por ello se
dice que en salir a
la calle,
salir
actúa como intransitivo. Pero una
característica fundamental de los complementos circunstanciales es la de
no ser requeridos por el verbo, condición que no se cumple en el
caso de muchos de los verbos de movimiento. Por decirlo de otro modo,
los verbos de movimiento pueden exigir un argumento (¿?), dos (D.
Hermógenes cayó al pozo, Dª Cunegunda salió de casa)
o tres (Juliancito fue desde la panadería hasta la estación). |
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Hoy en
día parece más lógico considerarlos similares a los
verbos de régimen o de suplemento
por el hecho de que, independientemente de que sus complementos
expresen lugar, son requeridos por el verbo y van dotados de una
preposición regida por éste: salir DE, entrar EN, venir DE,
etcétera.
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Es
cierto que pueden aparecer sin complemento, pero los casos en que
esto sucede son equiparables a los que se presentan con los
verbos transitivos
y los de suplemento: ¡Sal ahora mismo! ¡Escucha! ¡Acuérdate! <->
¡Sal DE AQUÍ ahora mismo! ¡Escucha LO QUE TE DIGO! ¡Acuérdate DE LO
QUE ME HICISTE!
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Otro
argumento en contra de que estos complementos sean “suplementos”
podría ser el que son conmutables por adverbios de lugar: entrar
EN UN SITIO / ALLÍ, pero si bien esto no siempre sucede (no
parece claro que podamos decir, por ejemplo, ?salir allí,
sino salir HACIA allí), los adverbios que se emplean son
pronominales y funcionan de manera semejante a como lo hacen los
pronombres en el caso de los CCDD (vi a Julia / vi a esa).
Aunque en estos casos no tengamos un SP sino un SAdv (no
cumplirían, en consecuencia, con las condiciones para ser
“suplementos”, pese a la evidente equivalencia funcional –no
categorial- que se da entre adverbios y SSPP), siguen siendo
complementos regidos.
En
consecuencia, parece correcto incluir a los verbos de movimiento en un
grupo especial dentro de los verbos de régimen (de suplemento) que se
caracterizaría por requerir "suplementos circunstanciales de lugar". |
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